Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación. Podrán ser miembros de la Asociación todos aquellos accionistas del Córdoba Club de Fútbol S.A.D. que no posean un número de acciones superior al 50% del capital social total de la entidad. Podrán ser socios de la Asociación los socios de honor. La resolución del acuerdo de dicha distinción, conlleva el registro de dicho socio también como socio de número aunque la persona en la que recae el nombramiento, no posea acciones de la sociedad Córdoba Club de Fútbol S.A.D.
La pertenencia a la Asociación no supondrá la sindicación de las acciones de los socios a ésta, salvo en ocasiones puntuales y tiempo definido, en las cuales se decida en Asamblea General de la Asociación la unificación de dichas acciones voluntariamente, para el fin que la Asamblea decida, o que se llegue a un acuerdo a este respecto que conlleve la modificación de los estatutos en este punto.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.Los menores de edad no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.
La condición de socio se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas en el caso de que existieran.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la causa a) del presente artículo será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante el Secretario de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá nueva solicitud de reingreso por parte de dicho socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos emitidos válidamente, motivándose suficientemente.