¿Es usted realmente accionista?
En la actualidad, el número oficial de accionistas no supera el millar. Si desea verificar si es realmente accionista de manera oficial del Córdoba C.F. SAD contacte con nosotros, y le orientaremos respecto a su posible condición de serlo o no.
¿Puedo tener voz y voto en las Juntas de Accionistas?
Desgraciadamente, y a raíz de la penosa decisión del actual Consejo de Administración, de incrementar el límite mínimo de posesión de acciones para poder entrar en las Juntas de Accionistas y tener voz y voto en las mismas, se ha pasado de un mínimo de 10 acciones que reflejaba el estatuto anterior hasta el nuevo mínimo de 10.000 acciones, tras la aprobación de la modificación estatutaria del artículo 16º, a propuesta del Consejo y con el único voto a favor del máximo accionista, con el que "supuestamente" se pretende agilizar el desarrollo y la toma de decisiones en las juntas.
Creemos firmemente que esta última medida, busca convertir al club, en una sociedad limitada, donde la única opinión válida sea la de Carlos González y las personas de su confianza. Queda claro por parte de la directiva, que la misma no está dispuesta a escuchar a la afición, y mucho menos, dar explicaciones sobre su gestión. Como claro ejemplo de nuestro análisis, dice mucho que aparentemente solo existan menos de 20 accionistas del CCF, con capacidad individual para cumplir con el límite mínimo requerido para entrar en las Juntas.
Por tanto para tener voz y voto es necesario poseer un mínimo de 10.000 acciones. Pero la normativa, nos abre una puerta a los accionistas minoritarios. En concreto el artículo 189 punto 1 de la Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente:
"Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones."
Es por eso que se hace fundamental por parte de los afiliados en continuar con el respaldo que se nos está brindando, e involucrarse en dar un paso más en ese compromiso, mediante la creación, que desarrollará Minoritarios CCF, de una Plataforma de Sindicación de Acciones, para en primer término, agruparnos todos los minoritarios, facilitar la representación de los accionistas y ser más fuertes, y en segundo lugar poder continuar como hasta ahora hemos hecho, siendo el portavoz de la afición ante el Consejo de Administración.
Parece claro en definitiva, para la inmensa mayoría de los accionistas minoritarios del CCF, que para no perder el derecho al voto y tener voz en las Juntas de Accionistas y por tanto fiscalizar la gestión y ser escuchado, es necesario ejercer el derecho que nos confiere la Ley de Sociedades de Capital mediante la agrupación de acciones, con voluntad de acero, determinación y sin demora. Minoritarios CCF, le facilitará todo el proceso.
¿Cómo puedo comprar/vender legalmente acciones del CCF?
Es muy sencillo. Las acciones de una sociedad anónima (en nuestro caso deportiva), no dejan de ser patrimonio que una persona física o jurídica posee en un momento determinado, es decir como una casa o un coche. Dicha posesión le confiere unos derechos y unas obligaciones que están estipuladas por la Ley y que debería conocer antes de vender/adquirir las mismas. Se trataría por tanto, lo que en derecho se conoce como una transmisión inter vivos.
Partiendo de que existe la voluntad firme, decidida y voluntaria de enajenación de dichas acciones por parte de una de las partes (la parte vendedora) y de adquisición de las mismas por la otra parte (la parte compradora) mediante un contrato privado de compra-venta de acciones, bastaría con incluir los datos personales de cada una de las partes, indicando con claridad quien es el poseedor de las mismas y quien las quiere adquirir, hacer referencia a la cantidad de acciones que se desea incluir en el contrato fruto del acuerdo al que se llegue, e indicar el nº identificativo de las mismas (número único dentro de las acciones de la sociedad).
Para que el CCF SAD tenga constancia del cambio de titularidad y pueda modificar el Libro Registro Nominativo de Acciones, es necesario dar comunicación de dicho contrato debidamente firmado por ambas partes, a la propia entidad, la cual procederá a su actualización.
En cualquier caso, nuestra asociación dispone de plantillas para realizar contratos privados de compra-venta de acciones y le podemos asesorar y orientar en la transmisión de las mismas.
Un familiar accionista ha fallecido ¿Esas acciones se pierden?
Rotundamente NO. En caso de fallecimiento del titular de las acciones, las acciones del CCF son consideradas a efectos legales como patrimonio del fallecido, y les confiere a sus posibles herederos los mismos derechos y obligaciones que tuviera. En este caso, para poder ejercer los derechos y ser considerado nuevo accionista de la entidad se debería producir lo que en derecho se denomina, transmisión de acciones mortis causa.
En las transmisiones mortis causa de acciones de la sociedad tendremos en cuenta lo siguiente:
1. Si la transmisión se ha llevado a cabo mediante escritura notarial particional, no surgirán problemas respecto de las que se relacionan en el cuaderno. En estas se acredita el fallecimiento y el titulo que legitima al heredero (acta notarial o auto judicial de declaración de herederos o testamento), además de la adjudicación correspondiente.
2. Si sólo hay testamento o auto judicial o acta notarial de declaración de herederos, tienen que facilitar además el Certificado de Defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad. Si las acciones se van a repartir de modo distinto a las cuotas testamentarias, las posibles renuncias se tienen que hacer en presencia del Secretario del Consejo de Administración del club, y la persona que renuncia debe identificarse y aportar copia del DNI. En la renuncia se hará constar por los comparecientes que no existen más herederos o personas que pudieran ostentar derechos sobre las acciones.
3. Si no hay testamento, acta notarial o auto judicial de declaración de herederos, deberán facilitar el libro de familia, y si hay renuncias, se procede igual que el punto anterior.
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación. Podrán ser miembros de la Asociación todos aquellos accionistas del Córdoba Club de Fútbol S.A.D. que no posean un número de acciones superior al 50% del capital social total de la entidad. Podrán ser socios de la Asociación los socios de honor. La resolución del acuerdo de dicha distinción, conlleva el registro de dicho socio también como socio de número aunque la persona en la que recae el nombramiento, no posea acciones de la sociedad Córdoba Club de Fútbol S.A.D.
La pertenencia a la Asociación no supondrá la sindicación de las acciones de los socios a ésta, salvo en ocasiones puntuales y tiempo definido, en las cuales se decida en Asamblea General de la Asociación la unificación de dichas acciones voluntariamente, para el fin que la Asamblea decida, o que se llegue a un acuerdo a este respecto que conlleve la modificación de los estatutos en este punto.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.Los menores de edad no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.
La condición de socio se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas en el caso de que existieran.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la causa a) del presente artículo será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante el Secretario de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá nueva solicitud de reingreso por parte de dicho socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, el acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos emitidos válidamente, motivándose suficientemente.